Código Civil Artículo 528 Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como:

Los animales destinados a su labranza;

Los instrumentos rurales:

Las simientes:

Los forrajes y abonos;

Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles

Los viveros de animales.


Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

Código Civil Artículo 527

Código Civil Artículo 527 Son inmuebles por su naturaleza: Los terrenos, las minas, los edificios y. en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.Se consideran también Inmuebles: Los árboles mientras no hayan sido derribados: Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados e separadas del suelo; Los hatos, rebaños,…

Código Civil Artículo 530

Código Civil Artículo 530 Son inmuebles por el objeto a que se refieren: Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación, Las servidumbres prediales y la hipoteca; Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.

Código Civil Artículo 526

Código Civil Artículo 526 Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren.

Código Civil Artículo 529

Código Civil Artículo 529 Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos.

Indice Código Civil