Código Civil Artículo 527 Son inmuebles por su naturaleza:

Los terrenos, las minas, los edificios y. en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.

Se consideran también Inmuebles:

Los árboles mientras no hayan sido derribados:

Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados e separadas del suelo;

Los hatos, rebaños, piaras y cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos:

Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente;

Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan.


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Código Civil Artículo 528 Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como: Los animales destinados a su labranza; Los instrumentos rurales: Las simientes: Los forrajes y abonos; Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles Los viveros de animales.

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Código Civil Artículo 526 Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren.

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