Código Civil Artículo 526 Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren.
Código Civil Artículo 527
Código Civil Artículo 527 Son inmuebles por su naturaleza: Los terrenos, las minas, los edificios y. en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.Se consideran también Inmuebles: Los árboles mientras no hayan sido derribados: Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados e separadas del suelo; Los hatos, rebaños,…
