Código Civil Artículo 1044 El heredero paga legítimamente a los acreedores y a los legatarios que se presenten, salvo los derechos de preferencia de ellos, a no ser que algún acreedor u otro interesado se oponga a que haga los pagos extrajudicialmente o promueva preferencia en alguno o algunos pagos, pues entonces se harán éstos por el orden y según el grado que el Juez señale, conforme a las disposiciones de este Código.
Código Civil Artículo 1864
Código Civil Artículo 1864 Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual; si no hay causas legítimas de preferencia.Las causas legítimas de preferencia son 109 privilegios y las hipotecas.
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