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Código Civil Artículo 282
Código Civil Artículo 282 El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores.Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad, siempre que éstos se encuentren impedidos para atender por sí mismos a la satisfacción de sus necesidades. Otros artículos…
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