Código Civil Artículo 1091 No se debe traer a colación los gastos de manutención, curación, educación, Instrucción ni los ordinarios por vestido, matrimonio y regalos de costumbre.


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Código Civil Artículo 1102 El donatario, por su parte, será responsable de los deterioros y desmejoras provenientes de hecho, culpa y negligencia suyas, que hayan disminuido el valor del inmueble.

Código Civil Artículo 1109

Código Civil Artículo 1109 Cualquiera otra liberalidad que, según las reglas precedentes esté exenta de la colación, lo estará también de la imputación.

Código Civil Artículo 1106

Código Civil Artículo 1106 La colación de los muebles se hace por imputación y atendido el valor que tenían cuando se verificó la donación, si se trata de cosas de consumo o fungibles. En los demás casos de muebles, la imputación se hará conforme lo dispuesto para los inmuebles en los artículos anteriores,.

Código Civil Artículo 1104

Código Civil Artículo 1104 La donación hecha a un descendiente heredero con dispensa de colación, tiene por objeto un inmueble que exceda de la porción disponible, el donatario deberá traer a colación el inmueble en especie, o, puede retenerlo todo, según las reglas establecidos en el artículo 893.

Código Civil Artículo 1088

Código Civil Artículo 1088 Las donaciones en favor del cónyuge de un descendiente, se presumen hechas con la dispensa de la colación.Si las donaciones se han hecho conjuntamente a dos cónyuges, uno de los cuales sea descendiente del donante, sólo la porción de éste está sujeta a colación.

Código Civil Artículo 1094

Código Civil Artículo 1094 El inmueble que haya perecido por caso fortuito y sin culpa del donatario, no está sujeto a colación.

Código Civil Artículo 1095

Código Civil Artículo 1095 Los frutos y los intereses de las cosas sujetas a colación, se deberán sólo desde el día de la apertura de la sucesión.

Código Civil Artículo 1093

Código Civil Artículo 1093 No se debe colación por consecuencia de las sociedades formadas sin fraude entre el de cujus y alguno de sus herederos, si las condiciones se han establecido por un acto que tenga fecha cierta.

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