Código Civil Artículo 1104 La donación hecha a un descendiente heredero con dispensa de colación, tiene por objeto un inmueble que exceda de la porción disponible, el donatario deberá traer a colación el inmueble en especie, o, puede retenerlo todo, según las reglas establecidos en el artículo 893.
Código Civil Artículo 1086
Código Civil Artículo 1086 Las donaciones hechas al descendiente del heredero, se considerarán siempre hechas con la dispensa de la colación.El ascendiente que suceda al donante, no estará obligado a la colación.