Código Civil Artículo 1089 Queda sujeto a colación lo gastado por el de cujus en constituir a sus descendientes un patrimonio separado, ya con el fin de matrimonio u otro cualquiera, o de pagar las deudas de aquéllos; pero si el patrimonio constituido a una hija fuera entregado a su marido sin las garantías suficientes, la hija sólo queda obligada a traer a colación la acción que tenga contra el patrimonio del marido.
Código Civil Artículo 1087
Código Civil Artículo 1087 Igualmente el descendiente que suceda en nombre propio al donante, no estará obligado a traer a colación las cosas donadas a su propio ascendiente, aun en el caso de haber aceptado su herencia.Si sucede por derecho de representación, debe traer a colación lo que se haya dado al ascendiente, aun en el caso de qué haya repudiado la herencia de éste.