Código Civil Artículo 198
Código Civil Artículo 198 En defecto de la partida de nacimiento, son también pruebas de filiación materna: 1°. La declaración que hiciere la madre o después de su muerte, sus ascendientes, con el fin de reconocer la filiación, en las condiciones y con las formalidades que se señalan en el Capítulo III de este Título.2°. La posesión de estado del hijo, establecida de conformidad con las reglas…