Código Civil Artículo 363 Al recibir el tutor las cantidades que se deban al menor, lo avisará al protutor.


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Código Civil Artículo 375 El Tribunal fijará la remuneración del tutor por la administración de la tutela, no pudiendo exceder esta remuneración del quince por ciento de la renta liquida.

Código Civil Artículo 354

Código Civil Artículo 354 Si hubiere en el patrimonio del menor establecimientos de comercio o industria, se procederá a su inventario, según las formas usuales, con intervención de las demás personas que el Consejo de Tutela crea conveniente llamar.

Código Civil Artículo 372

Código Civil Artículo 372 Al autorizarse la venta de inmuebles, se determinará si debe hacerse en pública subasta o por negociaciones privadas.

Código Civil Artículo 373

Código Civil Artículo 373 El Juez no podrá otorgar ninguna autorización sin oír previamente al Consejo de Tutela; y si la decisión del Juez no fuere conforme con la opinión del Consejo, se remitirán las diligencias al Superior para que decida.

Código Civil Artículo 361

Código Civil Artículo 361 El juez puede aumentar la caución ya exigida, y, a solicitud del tutor, permitir la sustitución de ella por otra con tal que no pueda resultar de ello perjuicio alguno.

Código Civil Artículo 350

Código Civil Artículo 350 Si el tutor abusare de su autoridad o faltare a sus obligaciones, el menor podrá presentar sus quejas al protutor y también participarlo al Tribunal, a fin de que se proceda a averiguar la verdad y a dictar las medidas legales conducentes.

Código Civil Artículo 358

Código Civil Artículo 358 El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tuviere en contra o en favor del menor y si a sabiendas no lo inscribiere, será removido.

Código Civil Artículo 353

Código Civil Artículo 353 El inventario debe indicar los muebles, créditos, deudas, escrituras, papeles y notas relativas a la situación activa y pasiva del menor, y designar también los inmuebles. La estimación de los muebles y la descripción del estado de los inmuebles y su valor, por lo menos aproximado, se harán en todo caso. Otros artículos relacionados CRBV artículo 75 CRBV artículo 78

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