Código Civil Artículo 363 Al recibir el tutor las cantidades que se deban al menor, lo avisará al protutor.
Código Civil Artículo 375
Código Civil Artículo 375 El Tribunal fijará la remuneración del tutor por la administración de la tutela, no pudiendo exceder esta remuneración del quince por ciento de la renta liquida.