Código Civil Artículo 373 El Juez no podrá otorgar ninguna autorización sin oír previamente al Consejo de Tutela; y si la decisión del Juez no fuere conforme con la opinión del Consejo, se remitirán las diligencias al Superior para que decida.
Código Civil Artículo 347
Código Civil Artículo 347 El tutor tiene la guarda de la persona del menor, es su representante legal, y administra sus bienes.