Código Civil Artículo 359 Los bienes que el menor adquiera después, se inventariarán con las mismas formalidades.


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Código Civil Artículo 361 El juez puede aumentar la caución ya exigida, y, a solicitud del tutor, permitir la sustitución de ella por otra con tal que no pueda resultar de ello perjuicio alguno.

Código Civil Artículo 349

Código Civil Artículo 349 El menor obedecerá al tutor y éste podrá corregirlo moderadamente.Si no bastare la corrección moderada, el tutor deberá ponerlo en conocimiento del Juez de Parroquia o Municipio, donde no residiere el Juez de Primera Instancia, y se procederá en conformidad con el artículo 266 .

Código Civil Artículo 362

Código Civil Artículo 362 Después de hecho el inventario de los bienes, el Tribunal, oyendo al Consejo de Tutela, fijará el máximum de gastos que deba hacer el tutor en la manutención y educación del menor, teniendo para ello presente la posición y circunstancias del último y principalmente la renta líquida de su fortuna. Podrá alterarse esa fijación, según las circunstancias, oyendo siempre al…

Código Civil Artículo 370

Código Civil Artículo 370 Ni el tutor ni el protutor pueden comprar bienes del menor ni tomarlos en arrendamiento, ni hacerse cesionarios de créditos ni derechos contra él. Mientras ejerzan sus cargos, tampoco pueden adquirir de terceras personas los bienes del menor que hubieren enajenado.

Código Civil Artículo 371

Código Civil Artículo 371 Al pedir la autorización judicial de que tratan los artículos anteriores, deberán comprobarse plenamente los hechos que demuestren la evidente necesidad o utilidad del menor Podrá el Juez pedir, además, los otros datos que estime necesarios y aún exigir, cuando sea conducente, la presentación del inventario de les bienes del menor y la demostración del estado actual de…

Código Civil Artículo 355

Código Civil Artículo 355 El inventario se consignará en el Tribunal que ejerce la jurisdicción ordinaria, o en el comisionado, por las personas encargadas de formarlo, quienes jurarán haberlo practicado con exactitud, haciéndose constar esta circunstancia.

Código Civil Artículo 369

Código Civil Artículo 369 Si en el patrimonio del menor se encontraren establecimientos de comercio, industria o cría serán enajenados o liquidados por el tutor con autorización del Juez, Podrán continuar los negocios de aquellos establecimientos si, a juicio del Consejo de Tutela, fuere manifiestamente conveniente y lo aprobare el Tribunal. Otros artículos relacionados CCOM artículo 13 CCOM…

Código Civil Artículo 356

Código Civil Artículo 356 Toda omisión o falta cometida por el tutor, protutor y miembro del Consejo de Tutela, o por las personas llamadas a hacer sus veces, respecto a las obligaciones que les imponen los cuatro artículos precedentes, hace responsables solidarios a quienes cometieran esa falta u omisión, de los perjuicios que se ocasionen al menor.

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