Código Civil Artículo 359 Los bienes que el menor adquiera después, se inventariarán con las mismas formalidades.
Código Civil Artículo 361
Código Civil Artículo 361 El juez puede aumentar la caución ya exigida, y, a solicitud del tutor, permitir la sustitución de ella por otra con tal que no pueda resultar de ello perjuicio alguno.