Código Civil Artículo 369 Si en el patrimonio del menor se encontraren establecimientos de comercio, industria o cría serán enajenados o liquidados por el tutor con autorización del Juez, Podrán continuar los negocios de aquellos establecimientos si, a juicio del Consejo de Tutela, fuere manifiestamente conveniente y lo aprobare el Tribunal.

 

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Código Civil Artículo 349 El menor obedecerá al tutor y éste podrá corregirlo moderadamente.Si no bastare la corrección moderada, el tutor deberá ponerlo en conocimiento del Juez de Parroquia o Municipio, donde no residiere el Juez de Primera Instancia, y se procederá en conformidad con el artículo 266 .

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Código Civil Artículo 356 Toda omisión o falta cometida por el tutor, protutor y miembro del Consejo de Tutela, o por las personas llamadas a hacer sus veces, respecto a las obligaciones que les imponen los cuatro artículos precedentes, hace responsables solidarios a quienes cometieran esa falta u omisión, de los perjuicios que se ocasionen al menor.

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Código Civil Artículo 354 Si hubiere en el patrimonio del menor establecimientos de comercio o industria, se procederá a su inventario, según las formas usuales, con intervención de las demás personas que el Consejo de Tutela crea conveniente llamar.

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