Código Civil Artículo 369 Si en el patrimonio del menor se encontraren establecimientos de comercio, industria o cría serán enajenados o liquidados por el tutor con autorización del Juez, Podrán continuar los negocios de aquellos establecimientos si, a juicio del Consejo de Tutela, fuere manifiestamente conveniente y lo aprobare el Tribunal.

 

Otros artículos relacionados
CCOM artículo 13
CCOM artículo 19
CCOM artículo 350
CCOM artículo 352

 


Indice Código Civil