Código Civil Artículo 341 La remoción se decretará en virtud de juicio ordinario seguido por ante el Juez de Primera Instancia, a promoción de cualquier pariente del menor dentro del cuarto grado de consanguinidad, del Síndico Procurador Municipal y aun de oficio. En este último caso, se nombrará al menor un tutor interino de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 , si lo creyere conveniente el Consejo de Tutela, a quien consultará el Juez.
Código Procedimiento Civil Artículo 731
Código Procedimiento Civil Artículo 731 Cuando se pidiere la remoción de tutor, protutor, curador o miembro del Consejo de Tutela, deberá presentarse escrito formal en el cual se expresen los motivos de la solicitud, y se dará al asunto el curso del procedimiento ordinario. No se admitirá la acción…
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