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- Categoría: Sección IV : De las personas inhábiles para ser tutores...
Código Civil Artículo 339 No pueden obtener estos cargos:
1°. Los que no tengan la libre administración de sus bienes.
2°. Los que carecen de domicilio y no tienen residencia fija.
3°. Los que hayan sido removidos de una tutela o privados de la patria potestad sobre sus hijos.
4º. Los que hayan sido condenados a alguna pena que lleve consigo inhabilitación o interdicción.
5°. Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido, o sean notoriamente de mala conducta.
6°. Los que tengan o se hallen en circunstancias de tener, o cuyo padre, madre o descendientes, o cónyuge, tengan o se hallen en circunstancias de tener con el menor un pleito en que se ponga en peligro el estado civil del menor o una parte de sus bienes.
7°. Los jueces de Primera Instancia en lo Civil y los Jueces de Menores, cuando el menor o sus bienes estén en el territorio de su jurisdicción.
8°. Los adictos alcohólicos y los fármaco dependientes habituales.
9°. Los excluidos expresamente por los progenitores en ejercicio de la patria potestad.
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Código Civil Artículo 340 Serán removidos de la tutela y condenados a la indemnización de perjuicios:
1°. Los que no hayan asegurado las resultas de su administración de la manera prevenida en este Código.
2°. Los que no hayan hecho el inventario en el tiempo y forma prevenidos por la ley o no lo hayan verificado con fidelidad.
3°. Los que se condujeren mal en la tutela respecto de la persona del menor, o en la administración de sus bienes.
4°. Los que se negaren a presentar el estado anual de que trata el artículo 377 o en cualquier tiempo en que el Tribunal lo exija, o que de cualquier manera evadieren la presentación.
5°. Los inhábiles, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad o mala conducta.
6°. Los que hayan sido condenados a pena corporal.
7°. Los fallidos culpables o fraudulentos.
8°. Los que hayan abandonado la tutela.
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Código Civil Artículo 341 La remoción se decretará en virtud de juicio ordinario seguido por ante el Juez de Primera Instancia, a promoción de cualquier pariente del menor dentro del cuarto grado de consanguinidad, del Síndico Procurador Municipal y aun de oficio. En este último caso, se nombrará al menor un tutor interino de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 , si lo creyere conveniente el Consejo de Tutela, a quien consultará el Juez.