Código Civil Artículo 571 El derecho de accesión cuando tiene por objeto cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños, se regula por los principios de la equidad. Las disposiciones siguientes servirán de regla al Juez para decidir en los casos no previstos según las circunstancias particulares.
Código Civil Artículo 572
Código Civil Artículo 572 Cuando, dos cosas muebles, pertenecientes a diferentes dueños se hayan unido formando un todo, pero pudiendo separarse sin notable deterioro, cada propietario conservará la propiedad de su cosa y podrá pedir su separación.Respecto de las cosas que no pueden separarse sin notable deterioro de cualquiera de ellas, el todo corresponderá al propietario de la cosa que forme…
