Código Civil Artículo 340 Serán removidos de la tutela y condenados a la indemnización de perjuicios:
1°. Los que no hayan asegurado las resultas de su administración de la manera prevenida en este Código.
2°. Los que no hayan hecho el inventario en el tiempo y forma prevenidos por la ley o no lo hayan verificado con fidelidad.
3°. Los que se condujeren mal en la tutela respecto de la persona del menor, o en la administración de sus bienes.
4°. Los que se negaren a presentar el estado anual de que trata el artículo 377 o en cualquier tiempo en que el Tribunal lo exija, o que de cualquier manera evadieren la presentación.
5°. Los inhábiles, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad o mala conducta.
6°. Los que hayan sido condenados a pena corporal.
7°. Los fallidos culpables o fraudulentos.
8°. Los que hayan abandonado la tutela.
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