Código Civil Artículo 180 De las obligaciones de la comunidad se responderá con los bienes de la misma y si estos no fueren suficientes, el cónyuge que haya contraído la obligación responderá subsidiariamente con sus bienes propios, a menos que el otro cónyuge haya consentido el acto, caso en el cual ambos responderán de por mitad con sus bienes propios.

De las obligaciones contraídas por los cónyuges en la administración de sus bienes propios responden con estos y subsidiariamente con los bienes que le correspondan en la comunidad.

 

Otros artículos relacionados
CCOM artículo 939

 


Otros Articulos

§ 6° De la disolución y de la liquidación de la comunidad

Código Civil Artículo 173

Código Civil Artículo 173 La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo, En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.Si hubiere mala fe de parte de ambos…
§ 6° De la disolución y de la liquidación de la comunidad

Código Civil Artículo 176

Código Civil Artículo 176 La demanda de separación de bienes y la sentencia ejecutoriada en que aquella se declare, deben registrarse. Otros artículos relacionados CCOM artículo 19

Código Civil Artículo 174

§ 6° De la disolución y de la liquidación de la comunidad
Código Civil Artículo 174 Demandada la separación, podrá el Juez, a petición de alguno de los cónyuges dictar las providencias que estimare…

Código Civil Artículo 181

§ 6° De la disolución y de la liquidación de la comunidad
Código Civil Artículo 181 Los cónyuges separados de bienes deben contribuir en proporción de su fortuna a los gastos de alimentos y…

Código Civil Artículo 177

§ 6° De la disolución y de la liquidación de la comunidad
Código Civil Artículo 177 La separación de bienes no perjudica los derechos adquiridos por los acreedores; pero los efectos de la sentencia…

Código Civil Artículo 179

§ 6° De la disolución y de la liquidación de la comunidad
Código Civil Artículo 179 En caso de restablecerse la comunidad, sus efectos son como si la separación no se hubiere efectuado, sin…

Código Civil Artículo 183

§ 6° De la disolución y de la liquidación de la comunidad
Código Civil Artículo 183 En todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en este Capítulo, se observará lo que…

Código Civil Artículo 175

§ 6° De la disolución y de la liquidación de la comunidad
Código Civil Artículo 175 Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.

Código Civil Artículo 178

§ 6° De la disolución y de la liquidación de la comunidad
Código Civil Artículo 178 Los acreedores de la mujer o del marido no pueden, sin su consentimiento, pedir la separación de bienes.

Código Civil Artículo 182

§ 6° De la disolución y de la liquidación de la comunidad
Código Civil Artículo 182 Se deducirá de la masa de la comunidad el valor de los bienes propios que hayan perecido sin culpa de los…