Código Civil Artículo 128 La sentencia que anule el matrimonio determinará el progenitor que habrá de tener a su cargo la guarda de los hijos y la proporción en que cada progenitor contribuirá en el pago de la pensión alimentaria.

El Juez decidirá de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial sobre la materia.

 

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lopnna artículo 358 hasta lopnna artículo 390

 


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