Código Civil Artículo 178 Los acreedores de la mujer o del marido no pueden, sin su consentimiento, pedir la separación de bienes.

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Código Civil Artículo 174 Demandada la separación, podrá el Juez, a petición de alguno de los cónyuges dictar las providencias que estimare convenientes a la seguridad de los bienes comunes, mientras dure el juicio.

Código Civil Artículo 175

Código Civil Artículo 175 Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.

Código Civil Artículo 182

Código Civil Artículo 182 Se deducirá de la masa de la comunidad el valor de los bienes propios que hayan perecido sin culpa de los cónyuges hasta el monto de los bienes gananciales.

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Código Civil Artículo 183 En todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en este Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición.

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Código Civil Artículo 181 Los cónyuges separados de bienes deben contribuir en proporción de su fortuna a los gastos de alimentos y educación de los hijos.

Código Civil Artículo 177

Código Civil Artículo 177 La separación de bienes no perjudica los derechos adquiridos por los acreedores; pero los efectos de la sentencia se retrotraen a la fecha del registro de la demanda.

Código Civil Artículo 179

Código Civil Artículo 179 En caso de restablecerse la comunidad, sus efectos son como si la separación no se hubiere efectuado, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros durante la separación.El restablecimiento deberá constar en instrumento registrado.

Código Civil Artículo 176

Código Civil Artículo 176 La demanda de separación de bienes y la sentencia ejecutoriada en que aquella se declare, deben registrarse. Otros artículos relacionados CCOM artículo 19

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