Código Civil Artículo 1278 Los acreedores pueden ejercer, para el cobro de lo que se les deba, los derechos y las acciones del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor.
Código Civil Artículo 178
Código Civil Artículo 178 Los acreedores de la mujer o del marido no pueden, sin su consentimiento, pedir la separación de bienes.
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