Código Civil Artículo 1817 Cuando el fiador haya hecho la indicación de los bienes de conformidad con el artículo precedente, y haya provisto a los gastos necesarios para la excusión el acreedor será responsable para con el fiador hasta concurrencia de los bienes Indicados, de la insolvencia del deudor principal sobrevenida por el retardo en la ejecución
Código Civil Artículo 1820
Código Civil Artículo 1820 El fiador del fiador no estará obligado para con el acreedor sino en el caso en que el deudor principal y todos los fiadores sean insolventes o hayan quedado libertados por virtud de excepciones personales al deudor y a los fiadores.