Código Civil Artículo 1814 La demanda contra el deudor principal podrá extenderse al fiador para que pague inmediatamente si no hubiere lugar a la excusión según el artículo precedente.
Código Civil Artículo 1816
Código Civil Artículo 1816 La excusión no tendrá efecto si no la exigiere el fiador al contestar la demanda.El fiador que pida la excusión deberá indicar bienes suficientes del deudor principal y anticipar la cantidad necesaria para hacer la excusión.No producirá efecto la designación que haga de bienes del deudor que sean litigiosos o que se hallen fuera del territorio de la República o de que…