Código Civil Artículo 1847 Si lo que se hubiere dado en prenda es una acreencia, el acreedor prendario tendrá derecho a cobrarla judicial o extrajudicialmente.


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Código Civil Artículo 1851

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Código Civil Artículo 1845 El acreedor es responsable, según las reglas establecidas en el Título de las obligaciones, de la pérdida o del deterioro de la prenda sobrevenidos por su negligencia El deudor debe por su parte reembolsar al acreedor los gastos necesarios que éste haya hecho para la conservación de la prenda

Código Civil Artículo 1852

Código Civil Artículo 1852 El deudor no podrá exigir la restitución de la prenda, sino después de haber pagado totalmente la deuda para cuya seguridad se haya dado la prenda, los intereses y los gastos. Si el mismo deudor hubiere contraído otra deuda con el mismo acreedor, con posterioridad a la tradición de la prenda, y esta deuda se hiciere exigible antes del pago de la primera no podrá…

Código Civil Artículo 1842

Código Civil Artículo 1842 No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la prenda consiste en semovientes podrá pactarse que el dueño conserve la tenencia de la misma con las condiciones y limitaciones que se establezcan; pero, para que la prenda así constituida produzca efecto contra tercero será necesario que los semovientes dados en prenda se marquen en lugar visible con un hierro…

Código Civil Artículo 1854

Código Civil Artículo 1854 Las disposiciones precedentes no se oponen a las leyes y reglamentos particulares respecto de materia comercial, agrícola e industrial, y respecto de los establecimientos especialmente autorizados para hacer préstamos sobre prendas.

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