Código Civil Artículo 1847 Si lo que se hubiere dado en prenda es una acreencia, el acreedor prendario tendrá derecho a cobrarla judicial o extrajudicialmente.
Código Civil Artículo 1853
Código Civil Artículo 1853 La prenda es indivisible aunque la deuda se divida entre los causahabientes del deudor o del acreedor.El heredero del deudor que haya pagado su parte en la deuda, no podrá pedir la restitución de su parte en la prenda, mientras la deuda no esté del todo satisfecha.Recíprocamente, el heredero del acreedor que haya recibido su parte en el crédito, no podrá restituir la…