Código Civil Artículo 1837 La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.

 

Otros artículos relacionados
CCOM artículo 535 hasta CCOM artículo 543

 


Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

Código Civil Artículo 1838

Código Civil Artículo 1838 La prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada.

Código Civil Artículo 1842

Código Civil Artículo 1842 No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la prenda consiste en semovientes podrá pactarse que el dueño conserve la tenencia de la misma con las condiciones y limitaciones que se establezcan; pero, para que la prenda así constituida produzca efecto contra tercero será necesario que los semovientes dados en prenda se marquen en lugar visible con un hierro…

Código Civil Artículo 1847

Código Civil Artículo 1847 Si lo que se hubiere dado en prenda es una acreencia, el acreedor prendario tendrá derecho a cobrarla judicial o extrajudicialmente.

Código Civil Artículo 1848

Código Civil Artículo 1848 Si el acreedor abusare de la prenda el deudor podrá pedir que ésta se ponga en secuestro.

Código Civil Artículo 1846

Código Civil Artículo 1846 Si se hubiere dado en prenda un crédito productivo de intereses, el acreedor deberá imputar estos intereses sobre los que se le deban.Si la deuda Para cuya seguridad se haya dado en prenda el crédito, no produjere intereses la imputación de éstos se hará sobre el capital de la deuda.

Código Civil Artículo 1840

Código Civil Artículo 1840 El privilegio no tiene efecto sobre los créditos sino cuando la prenda resulte de un instrumento de fecha cierta y se le haya notificado al deudor del crédito dado en prenda. La notificación no es necesaria respecto de los documentos a la orden o al portador. Otros artículos relacionados CCOM artículo 535 hasta CCOM artículo 543

Código Civil Artículo 1841

Código Civil Artículo 1841 En todo caso, el privilegio no subsistirá sobre la prenda sino cuando se la haya entregado y esté en poder del acreedor o de un tercero escogido por las partes. Otros artículos relacionados CCOM artículo 535 hasta CCOM artículo 543

Indice Código Civil