Código Civil Artículo 1843 Un tercero puede dar la prenda por el deudor
Código Civil Artículo 1164
Código Civil Artículo 1164 Se puede estipular en nombre propio en provecho de un tercero cuando se tiene un interés personal, material o moral, en el cumplimiento de la obligación.El estipulante no puede revocar la estipulación si el tercero ha declarado que quiere aprovecharse de ella.Salvo…
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