Código Civil Artículo 1838 La prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada.
TÍTULO XIX : De la prenda
Código Civil Artículo 1837
Código Civil Artículo 1837 La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación. Otros artículos relacionados CCOM artículo 535 hasta CCOM artículo 543