Código Civil Artículo 1750 Hay dos especies de depósitos: el depósito propiamente dicho y el secuestro.


Más Artículos de este Titulo

Código Civil Artículo 1749

Código Civil Artículo 1749 El depósito en general es un acto por el cual una persona recibe la cosa ajena con obligación de guardarla y restituirla. Otros artículos relacionados CCOM artículo 532

Indice Código Civil