Código Civil Artículo 1881 Son susceptibles de hipoteca
1º. Los bienes inmuebles, así como sus accesorios reputados como inmuebles.
2º. El usufructo de esos mismos bienes y sus accesorios, con excepción del usufructo legal de los ascendientes.
3º. Los derechos del concedente y del enfiteuta sobre los bienes enfitéuticos.