Código Civil Artículo 1878 El acreedor no se hace propietario del inmueble hipotecado por la sola falta de pago en el término convenido. Cualquiera estipulación en contrario es nula.
Código Civil Artículo 1881
Código Civil Artículo 1881 Son susceptibles de hipoteca 1º. Los bienes inmuebles, así como sus accesorios reputados como inmuebles. 2º. El usufructo de esos mismos bienes y sus accesorios, con excepción del usufructo legal de los ascendientes. 3º. Los derechos del concedente y del enfiteuta sobre los bienes enfitéuticos.