Código Procedimiento Civil Artículo 798
Código Procedimiento Civil Artículo 798 Reunidos los acreedores, el Secretario dará lectura a la solicitud y a las listas de bienes y deudas. Luego informará sobre las disposiciones acordadas por el Tribunal y del resultado de ellas. Los acreedores, por el orden de la lista respectiva, producirán…
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