Código Civil Artículo 1880 La hipoteca se extiende a todas las mejoras, a las construcciones y demás accesorios del inmueble hipotecado.
Código Civil Artículo 1878
Código Civil Artículo 1878 El acreedor no se hace propietario del inmueble hipotecado por la sola falta de pago en el término convenido. Cualquiera estipulación en contrario es nula.