Código Civil Artículo 1879 La hipoteca no tiene efecto si no se ha registrado con arreglo a lo dispuesto en el Título XXII de este Libro, ni puede subsistir sino sobre los bienes especialmente designados, y por una cantidad determinada de dinero.
Código Civil Artículo 1881
Código Civil Artículo 1881 Son susceptibles de hipoteca 1º. Los bienes inmuebles, así como sus accesorios reputados como inmuebles. 2º. El usufructo de esos mismos bienes y sus accesorios, con excepción del usufructo legal de los ascendientes. 3º. Los derechos del concedente y del enfiteuta sobre los bienes enfitéuticos.