Código Civil Artículo 1877 La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.
La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes.
Está adherida a los bienes y va con ellos, cualesquiera que sean las manos a que pasen.
Código Civil Artículo 1878 El acreedor no se hace propietario del inmueble hipotecado por la sola falta de pago en el término convenido. Cualquiera estipulación en contrario es nula.
Código Civil Artículo 1879 La hipoteca no tiene efecto si no se ha registrado con arreglo a lo dispuesto en el Título XXII de este Libro, ni puede subsistir sino sobre los bienes especialmente designados, y por una cantidad determinada de dinero.
Código Civil Artículo 1880 La hipoteca se extiende a todas las mejoras, a las construcciones y demás accesorios del inmueble hipotecado.
Código Civil Artículo 1881 Son susceptibles de hipoteca
1º. Los bienes inmuebles, así como sus accesorios reputados como inmuebles.
2º. El usufructo de esos mismos bienes y sus accesorios, con excepción del usufructo legal de los ascendientes.
3º. Los derechos del concedente y del enfiteuta sobre los bienes enfitéuticos.