Código Civil Artículo 1958 Los acreedores o cualquier otra persona interesada en hacer valer la prescripción, pueden oponerla, aunque el deudor o el propietario renuncien a ella.
CAPÍTULO I : Disposiciones Generales
Código Civil Artículo 1952
Código Civil Artículo 1952 La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones; determinadas por la Ley.