Código Civil Artículo 67 La manifestación de que trata el artículo anterior se hará por ambos contrayentes personalmente o por mandatario con poder especial: y deberán ser asistidos de las personas cuyo consentimiento o autorización sea necesario para la celebración del matrimonio, a menos que presenten en el mismo acto documento auténtico en que conste el consentimiento o la autorización.
La presentación del documento autentico de esponsales, es suficiente para que cualquiera de los contrayentes pueda por sí solo hacer la manifestación, sin perjuicio de los demás requisitos que prescribe este artículo.
Cuando el funcionario ante el cual se haga la manifestación no sea el escogido para celebrar el matrimonio, hará a este la respectiva participación, a objeto de que proceda a fijar el cartel en su jurisdicción y de aviso del cumplimiento de tal formalidad como queda indicado.
Código Civil Artículo 66
Código Civil Artículo 66 Las personas que quieran contraer matrimonio lo manifestarán así ante uno de los funcionarios, de la residencia de cualquiera de los contrayentes, autorizados para presenciarlo e indicarán el que han escogido, entre los facultados por la Ley, para celebrarlo; y expresaran,…
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