Código Procedimiento Civil Artículo 16 Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

Código Procedimiento Civil Artículo 6

Código Procedimiento Civil Artículo 6 Si estuviese interesada o se discutiere la jurisdicción de la República, se consultará con la Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa la decisión que recaiga y se seguirá el procedimiento contemplado en los artículos 62 y siguientes para la regulación de la jurisdicción.

Código Procedimiento Civil Artículo 10

Código Procedimiento Civil Artículo 10 La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.

Código Procedimiento Civil Artículo 15

Articulo 15 Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género. Otros artículos…

Código Procedimiento Civil Artículo 12

Código Procedimiento Civil Artículo 12 Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir…

Código Procedimiento Civil Artículo 20

Código Procedimiento Civil Artículo 20 Cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida, colidiere con alguna disposición constitucional, los Jueces aplicarán ésta con preferencia. Otros artículos relacionados CRBV artículo 336

Código Procedimiento Civil Artículo 13

Código Procedimiento Civil Artículo 13 El Juez decidirá el fondo de la causa con arreglo a la equidad, cuando las partes, de común acuerdo, así lo soliciten y la controversia se refiera a derechos disponibles. Otros artículos relacionados CRBV artículo 26

Código Procedimiento Civil Artículo 26

Código Procedimiento Civil Artículo 26 Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley. Otros artículos relacionados CCOM artículo 1101

Código Procedimiento Civil Artículo 5

Código Procedimiento Civil Artículo 5 La competencia no puede derogarse por convenio de las partes, sino en los casos establecidos en este Código y en las leyes especiales.