Código Procedimiento Civil Artículo 543 Si entre los bienes embargados hubiere animales y objetos susceptibles de uso, el Depositario, previa autorización del Tribunal con audiencia de las partes, podrá autorizar dicho uso mediante compensación de los gastos del depósito.
Código Procedimiento Civil Artículo 545
Código Procedimiento Civil Artículo 545 En ningún caso podrá nombrarse Depositario al ejecutante, salvo disposición especial y expresa de la ley; ni a funcionarios y empleados del Tribunal; ni a los parientes de las personas antes indicadas comprendidas dentro del cuarto grado de consanguinidad, sus dependientes ni sus sirvientes domésticos, sin consentimiento expreso del ejecutado. Tampoco…