Código Civil Artículo 69 El funcionario ante quien se haga manifestación de la voluntad de contraer matrimonio, formará un expediente, que deberá contener:

1°. El acta de esponsales.

2°. Todo lo relativo a la fijación de los carteles.

3°. Copia de las partidas de nacimiento de los futuros contrayentes. Las cuales no deberán datar de más de seis meses antes de la celebración del matrimonio.

4°. Los documentos que acreditan la dispensa de los impedimentos que pudieren existir para la celebración del matrimonio.

5°. En el caso de segundo o ulterior matrimonio, copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido, o copia certificada de la sentencia firme que declaro nulo o disuelto el matrimonio anterior, con la constancia de estar ejecutoriada.

6°. Las pruebas que exige el artículo 111 de este Código.

7°. En los casos de oposición al matrimonio, copia certificada de la decisión firme que la haya declarado sin lugar.

8°. Los documentos que exige el artículo 108 de este Código, si se trata de extranjeros.

Las partidas de nacimiento de los futuros contrayentes y la copia certificada de las actas de defunción de los cónyuges fallecidos podrán suplirse con una justificación evacuada ante un Juez. Los testigos deberán ser de notoria honorabilidad y darán razón circunstanciada de su dicho.

El mismo funcionario ante quien se haga la manifestación a que se contrae el presente artículo, advertirá a los contrayentes la conveniencia a da comprobar su estado de salud previamente a la consumación del matrimonio, a los fines de asegurar en la mejor manera posible una buena procreación. De todo lo cual dejara constancia en el expediente.

En el caso de que el funcionario ante quien se haya hecho la manifestación no sea el escogido para celebrar el matrimonio, el expediente expresado deberá ser remitido a este último, una vez vencido el lapso señalado en el artículo anterior.


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