Código Civil Artículo 133 Las violaciones por parte de funcionarios públicos, de las disposiciones relativas al matrimonio y que no constituyan delito, se castigarán con multas de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) bolívares. Puede promover la aplicación de esta pena cualquier ciudadano, siempre que no esté incluido en la excepción del artículo anterior, ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, quien podrá también proceder de oficio.
CAPÍTULO X : De las sanciones
Código Civil Artículo 131
Código Civil Artículo 131 Independientemente de las sanciones impuestas a los cónyuges por otras leyes, cuando ocurra violación de disposiciones relativas al matrimonio se aplicarán las siguientes: 1°. Si se violare el artículo 53 por no haberse pedido la dispensa, los…