Código Civil Artículo 69
Código Civil Artículo 69 El funcionario ante quien se haga manifestación de la voluntad de contraer matrimonio, formará un expediente, que deberá contener: 1°. El acta de esponsales.2°. Todo lo relativo a la fijación de los carteles.3°. Copia de las partidas de nacimiento de los futuros…
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