Más Artículos de este Titulo

Código Civil Artículo 92

Código Civil Artículo 92 El Presidente del Concejo Municipal remitirá inmediatamente copia certificada del acta del matrimonio que haya presenciado, así cómo de las copias que reciba en virtud del artículo anterior, a la Primera Autoridad Civil de las Parroquias o Municipios a que corresponda el lugar del nacimiento de los cónyuges, para que la inserte en el libro correspondiente, y anote el acta…

Código Civil Artículo 91

Código Civil Artículo 91 Cuando quien presencie el matrimonio sea la Primera Autoridad Civil del Municipio o Parroquia, extenderá el acta en uno de los dos ejemplares del registro de matrimonios, y la copiará y certificara en el otro.Si el matrimonio se celebrare ante cualquiera otro funcionario autorizado, se extenderá el acta en el libro de registro de matrimonios, y enviará de ella…

Código Civil Artículo 95

Código Civil Artículo 95 A los funcionarios que infringieren las prohibiciones establecidas de cobrar o recibir emolumentos, se les seguirá el juicio penal correspondiente.

Código Civil Artículo 85

Código Civil Artículo 85 El matrimonio podrá celebrarse por medio de apoderado, constituido por poder especial otorgado ante un Registro Público o por ante el funcionario competente si se confiere en el extranjero, en el cual poder se determinará la persona con quien haya de contraerse y las demás circunstancias que respecto de los contrayentes deben expresarse en el acta de matrimonio conforme…

Código Civil Artículo 83

Código Civil Artículo 83 Si se tratare de militares en activo servicio, se considerara residencia de los mismos el territorio donde se halle, aunque sea accidentalmente, el cuerpo a que pertenezcan o en que deba radicarse el empleo, cargo o comisión militar que estuvieren desempeñando.

Código Civil Artículo 87

Código Civil Artículo 87 Puede también celebrarse el acto fuera del Despacho del funcionario si así lo pidieren los futuros contrayentes y no encontrare aquél inconveniente alguno para ello.El funcionario deberá autorizar el matrimonio fuera de su Despacho, si uno de los futuros contrayentes estuviese fundadamente impedido.En todo caso de celebración de un matrimonio fuera del Despacho del…

Código Civil Artículo 88

Código Civil Artículo 88 En la celebración del matrimonio se observarán las formalidades siguientes: Reunidos el funcionario que autorice el acto, su Secretario, los contrayentes y los testigos, el Secretario dará lectura a la Sección I del Capítulo XI del presente Título, que trata de los deberes y derechos de los cónyuges, y enseguida dicho funcionario recibirá de los contrayentes uno después…

Código Civil Artículo 84

Código Civil Artículo 84 El funcionario ante quien haya de celebrarse un matrimonio, se negara a presenciarlo cuando sean insuficientes los documentos producidos o cuando falten formalidades preceptuadas por la Ley; pero las partes podrán ocurrir al Juez de Primera instancia de la jurisdicción quien en vista del expediente que se le enviará, decidirá breve y sumariamente, si debe o no procederse…

Indice Código Civil