Código Civil Artículo 87
Código Civil Artículo 87 Puede también celebrarse el acto fuera del Despacho del funcionario si así lo pidieren los futuros contrayentes y no encontrare aquél inconveniente alguno para ello.El funcionario deberá autorizar el matrimonio fuera de su Despacho, si uno de los futuros contrayentes estuviese fundadamente impedido.En todo caso de celebración de un matrimonio fuera del Despacho del…