Código Civil Artículo 89 De todo matrimonio que se celebre se extenderá inmediatamente un acta en la que se exprese: 1°. El nombre, apellido, cédula de identidad, edad, profesión, lugar de nacimiento y domicilio de cada uno de los esposos.2º. Los nombres, apellidos, profesión y domicilio del padre y de la madre de cada uno de ellos.3º. La declaración de los contrayentes de tomarse por marido y…