Código Civil Artículo 87
Código Civil Artículo 87 Puede también celebrarse el acto fuera del Despacho del funcionario si así lo pidieren los futuros contrayentes y no encontrare aquél inconveniente alguno para ello.El funcionario deberá autorizar el matrimonio fuera de su Despacho, si uno de los futuros contrayentes…
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