Código Civil Artículo 89 De todo matrimonio que se celebre se extenderá inmediatamente un acta en la que se exprese:

1°. El nombre, apellido, cédula de identidad, edad, profesión, lugar de nacimiento y domicilio de cada uno de los esposos.

2º. Los nombres, apellidos, profesión y domicilio del padre y de la madre de cada uno de ellos.

3º. La declaración de los contrayentes de tomarse por marido y mujer.

4º. La declaración que hicieren los contrayentes, en su caso acerca del reconocimiento de hijos con expresión del nombre, la edad y municipio o Parroquia donde se asentó la partida de nacimiento de cada uno de ellos.

5º. El nombre, apellido, cédula de identidad edad, profesión y domicilio de cada uno de los testigos.

El acta será firmada por el funcionario público que autorice el matrimonio, por su Secretario, por los contrayentes, si pudieren y supieren firmar, y por los testigos.


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