Código Civil Artículo 1918 La omisión o la inexactitud de alguna de las indicaciones mencionadas en los artículos 1.913 y 1.914, no daña la validez del registro, a menos que resulte una incertidumbre absoluta sobre el traspaso del derecho o sobre el inmueble que forma su objeto.
Código Civil Artículo 1913
Código Civil Artículo 1913 Todo título que se llevé a registrar debe designar claramente el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de las partes, y la fecha de la escritura, en letras.La designación de las corporaciones o establecimientos se hará bajo la denominación con la cual fueren conocidos con expresión del domicilio o residencia de la dirección del establecimiento.En el acto del…