Código Civil Artículo 1916 Si hubieren de trasmitirse o gravarse por un mismo título inmuebles situados en diferentes jurisdicciones, o de constituirse, reconocerse, imponerse o concederse algún derecho sobre ellos, se hará dicho registro en todas las Oficinas correspondientes.
CAPÍTULO I : Disposiciones Generales
Código Civil Artículo 1913
Código Civil Artículo 1913 Todo título que se llevé a registrar debe designar claramente el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de las partes, y la fecha de la escritura, en letras.La designación de las corporaciones o establecimientos se hará bajo la denominación con…