Código Civil Artículo 1863 El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber.
Código Civil Artículo 1864
Código Civil Artículo 1864 Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual; si no hay causas legítimas de preferencia.Las causas legítimas de preferencia son 109 privilegios y las hipotecas.