Código Civil Artículo 423 Si transcurrido el lapso de la citación, no comparece el ausente ni por sí ni por apoderado, ni da aviso en forma auténtica de su existencia, el Juzgado le nombrará un defensor con quien se seguirá juicio ordinario sobre la declaración de ausencia.
Código Civil Artículo 424
Código Civil Artículo 424 En cualquier estado del juicio, se le declarará terminado al comparecer el citado u obtenerse en forma auténtica noticia de su existencia. La sentencia que cause ejecutoria se publicará también en un periódico.