Códigos Más Vistos

Sección II : De la declaración de ausencia

Código Civil Artículo 422

Código Civil Artículo 422 Acreditados los hechos que expresa el artículo anterior , el Juzgado ordenará que se emplace a la persona de cuya ausencia se trata para que comparezca o dé aviso, en forma auténtica, de su existencia, en el lapso de tres meses. Este emplazamiento se…
Sección II : De la declaración de ausencia

Código Civil Artículo 421

Código Civil Artículo 421 Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los…

Código Civil Artículo 424

Sección II : De la declaración de ausencia
Código Civil Artículo 424 En cualquier estado del juicio, se le declarará terminado al comparecer el citado u obtenerse en forma auténtica…

Código Civil Artículo 425

Sección II : De la declaración de ausencia
Código Civil Artículo 425 El cónyuge podrá contradecir, en el Juicio a que se refiere esta Sección, la solicitud sobre declaración de…

Código Civil Artículo 423

Sección II : De la declaración de ausencia
Código Civil Artículo 423 Si transcurrido el lapso de la citación, no comparece el ausente ni por sí ni por apoderado, ni da aviso en forma…